Qué significa legalizar una instalación eléctrica
Legalizar una instalación eléctrica es inscribirla en el registro de la Delegación Territorial de Industria acreditando que cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT, Real Decreto 842/2002). Hasta que ese trámite no se cierra, la instalación existe físicamente pero no existe administrativamente: no hay boletín válido, la distribuidora no da el suministro definitivo y, si pasa algo, el seguro tiene una puerta abierta para no responder.
La confusión más habitual que nos llega es pensar que legalizar es "papeleo del electricista". No lo es. El instalador ejecuta y certifica lo que ha montado; el proyecto o la memoria técnica que respaldan esa instalación los firma un técnico competente, y son dos documentos distintos con dos responsabilidades distintas.
El error de cálculo que más caro sale
Casi todo el mundo dimensiona el papeleo mirando el contador. Se suma la potencia prevista (climatización, alumbrado, ofimática, maquinaria) y, con ese número en la cabeza, se da por hecho que basta con una memoria técnica de diseño y el boletín del instalador.
Lo que decide el papeleo de una instalación eléctrica no es solo cuántos kilovatios tiene, sino qué se hace dentro del local y quién entra en él.
Un local de pública concurrencia cambia el expediente entero por poca potencia que tenga: proyecto en lugar de memoria técnica, inspección inicial de OCA antes de la puesta en servicio e inspecciones periódicas después. Descubrirlo cuando la obra ya está montada es lo que convierte una reforma de tres semanas en una de tres meses.
Cuándo es obligatorio legalizar
- Instalaciones nuevas: siempre, antes de la puesta en servicio.
- Ampliaciones de potencia: cuando se sube la potencia instalada o se añaden circuitos nuevos.
- Modificaciones de importancia: cambio del cuadro general, nueva distribución, cambio de la acometida.
- Cambio de actividad del local: el caso más traicionero. La instalación puede ser la misma y aun así dejar de ser válida, porque la clasificación del local ha cambiado.
- Regularización de instalaciones antiguas que nunca llegaron a inscribirse.
- Requerimiento de la distribuidora, de una OCA o del ayuntamiento dentro de un expediente de actividad.
Ese cuarto punto merece un párrafo propio. Si un local que era una tienda pasa a ser una cafetería, o una oficina interna pasa a atender público, la instalación puede necesitar proyecto, alumbrado de emergencia y OCA aunque no se haya tocado ni un cable. Es la misma lógica que explicamos en legalizar una instalación eléctrica existente.
Memoria técnica de diseño o proyecto: la pregunta que decide el coste
Esta es la bifurcación que determina plazo, precio y responsabilidad. La ITC-BT-04 del REBT establece qué instalaciones necesitan proyecto firmado por técnico competente y cuáles se resuelven con memoria técnica de diseño.
El umbral de potencia que todo el mundo conoce
En instalaciones industriales, la referencia habitual son los 100 kW: por encima, proyecto. Es el dato que circula y el que casi todo el mundo tiene en la cabeza.
Los supuestos que casi nadie tiene en cuenta
El problema es que la potencia no es el único disparador. Con independencia de los kilovatios instalados, van por proyecto los locales de pública concurrencia, los locales con riesgo de incendio o explosión, los locales húmedos o mojados por encima de los umbrales que fija el reglamento, las piscinas, los quirófanos y salas de intervención, y el alumbrado exterior a partir de cierta potencia.
Dicho de otro modo: un local de hostelería de veinte kilovatios lleva proyecto, y una nave de almacenamiento de sesenta puede no llevarlo. La clasificación del local pesa más que el contador.
Cuándo hay que pasar por una OCA
La inspección por Organismo de Control Autorizado no es opcional ni es un extra que propone el ingeniero para inflar el presupuesto. La ITC-BT-05 fija en qué casos la instalación necesita inspección inicial antes de ponerse en servicio y, a partir de ahí, inspecciones periódicas cada cinco años.
Los supuestos más frecuentes en Huelva son estos:
- Locales de pública concurrencia: bares, restaurantes, comercios con aforo, gimnasios, clínicas, oficinas abiertas al público, salas de reunión. Con independencia de la potencia.
- Instalaciones industriales de más de 100 kW.
- Locales con riesgo de incendio o explosión.
- Locales mojados y piscinas por encima de los umbrales del reglamento.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Alumbrado exterior a partir de la potencia que fija la instrucción.
Conviene tener claro el orden: primero se redacta el proyecto, después se ejecuta la obra conforme a él, luego inspecciona la OCA y solo entonces se presenta todo en Industria. Intentar saltarse un paso significa repetirlo.
El proceso, paso a paso